A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sanitas Sa·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto entre el Juzgado 032 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, por causa de una demanda presentada por la EPS Sanitas S.A., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, por concepto de 213 recobros de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, así como el pago de intereses de mora, indemnizaciones y demás.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que, sobre el mismo caso, mediante Auto del 5 de diciembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (i) resolvió un conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria laboral, representada por el Juzgado 032 Laboral del Circuito de Bogotá, y la jurisdicción contencioso administrativa, representada por el Juzgado 038 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá; (ii) le puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión al darle competencia al Juzgado 032 Laboral del Circuito de Bogotá; y (iii) esta decisión hizo tránsito a cosa juzgada, pues quedó en firme ya que no admitía recursos, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 032 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el Auto del 5 de diciembre de 2019, mediante el cual decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 032 Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6017 al Juzgado 032 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado 032 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de plantear conflictos de competencia entre jurisdicciones por asuntos resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura, y de aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.